Los transportistas, obligados a cumplir con la normativaíntegra de conducción y descanso

A partir del 13 de abril (lunes), las regulaciones que rigen los períodos de conducción y descanso establecidos por el Reglamento 561/2006 volverán a entrar en vigencia para la industria del transporte por carretera.

El pasado 26 de marzo, el Gobierno, tomó unas medidas temporales aprobadas debido a la situación actual de alarma. Una vez que estas regulaciones caduquen, estas tendrán un impacto directo en las actividades de transporte por carretera.

Por lo tanto, la situación actual requiere que el transportista cumpla con cada una de las especificaciones contenidas en el Reglamento Nº 561/2000 mencionado anteriormente, y continuará hasta que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana emita nuevas resoluciones, como el El Comité Nacional de Transporte por Carretera (CETM) hizo la solicitud al Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC).

Es por esto que el propósito del Comité Nacional es extender las excepciones anteriores que entraron en vigencia del 26 de marzo al 12 de abril. «El transporte de mercancías está desarrollando un papel determinante para para evitar el colapso del país, y es importante que nuestros conductores dispongan de la máxima flexibilidad para que puedan seguir transportando con la máxima eficiencia las mercancías que tanto necesitamos (material sanitario, medicinas, alimentos y otros bienes de primera necesidad)», señalaron desde CETM.

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